Si cometes una infracción, ¿puede multarte un guardia civil o un policía que esté fuera de servicio? ¿Y un agente de movilidad? La respuesta corta es que sí, aunque hay algunos matices que conviene que tengas en cuenta.
Un agente de la autoridad, pertenezca al cuerpo que pertenezca (Guardia Civil, Policía municipal o autonómica, o incluso agentes de movilidad) está obligado por ley a denunciar cualquier infracción, tanto si está de servicio como si no. Sin embargo, el peso legal será diferente en cada caso.
Qué pasa si me multa un agente fuera de servicio
Como establece el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que hace referencia a la dedicación profesional de los agentes de la autoridad, estos “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.
Partiendo de esta base, independientemente del cuerpo al que pertenezca el agente (Guardia Civil, Policía nacional y local, agentes de movilidad, Mossos d’Esquadra o la Ertzaintza) tienen la obligación de denunciar cualquier infracción cuando están de servicio y cuando no. Pero, ¿la multa tiene los mismos efectos? Pues no exactamente.
Cuando el agente está de servicio, según dicho artículo, “las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados”.
Sin embargo, si el agente no está de servicio la denuncia no tendrá ese valor probatorio o de veracidad implícito.
Así, además de que deberá identificarse previamente, su denuncia se considerará como la que pueda realizar cualquier otro ciudadano que presencie una infracción: es decir, una denuncia voluntaria o a requerimiento, que obliga al agente a presentar pruebas concluyentes que demuestren que efectivamente se ha cometido la infracción para que esta prospere.