Si las bicicletas eléctricas fuesen consideradas un vehículo a motor sería obligatorio contar con un seguro de accidentes para poder circular con ellas por la calle
Al contrario de lo que ocurre en otros mercados, en Europa únicamente están permitidas las bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo, y no aquellas que utilizan el motor eléctrico como método de propulsión directo, sin que el ciclista tenga que realizar ningún esfuerzo. La asistencia proporcionada por el motor eléctrico está además limitada, y únicamente se aplica hasta que se alcanzan los 25 km/h. Para superar esa velocidad todo depende ya de las piernas del ciclista, tal y como ocurre en una bicicleta convencional.
El pronunciamiento de la Corte de la Unión Europea es consecuencia de un accidente que se produjo en Bélgica, en el que un coche atropelló a un ciclista que empleaba una bicicleta eléctrica, que lamentablemente falleció. Bajo la normativa belga, en un caso como éste los usuarios vulnerables de la vía -o sus familiares- pueden recibir una indemnización. Algo que no aplicaría en caso de que se trate de un vehículo a motor.
Todo aclarado por si había alguna duda
La justicia belga solicitó entonces una aclaración a la Corte de la Unión Europea, que le permitiese determinar si una bicicleta eléctrica debe ser considerada o no un vehículo a motor. La respuesta de la Corte de la Unión Europea, aunque no explica si una bicicleta eléctrica es realmente un vehículo o no, sí deja claro que al no requerir de forma obligatoria la contratación de un seguro no puede situarse al mismo nivel que otros vehículos a motor, como puede ser una motocicleta o un coche.
Esta aclaración será, sin lugar a dudas, de gran utilidad de cara al futuro para casos similares. Ahora que el uso de bicicletas eléctricas es cada vez más habitual y su demanda sigue creciendo mes a mes desde hace ya algún tiempo.