La POCBOTU consideró que estos eventos pueden traer beneficios para el bosque y las comunidades. Foto tomada de la página web skyultra.mx
Entre los requisitos para su realización de esa actividad que ha definido la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas está el contar con la autorización de los ejidos y comunidades de las que su territorio se ve comprometido en el trayecto, que en este caso son Amanalco, Capilla Vieja, San Jerónimo, San Miguel, San Lucas, Agua Bendita, Los Saucos, San Juan, del municipio Amanalco; y del municipio de valle de Bravo, Ejido y localidad Acatitlán, San Simón El Alto, La Compañía, La Cabecera y sus Barrios Ahuacatlán, en el estado de México.
A dos días de la actividad, los organizadores buscaron la autorización de las comunidades a través de la POCBOTU, la cual consideró que “si se hubiesen acercado con respeto y más anticipación a dialogar con los ejidos y comunidades, se hubiera alcanzado el acuerdo de realizar la carrera respetando a los pueblos y su consentimiento”.
La POCBOTU consideró que estos eventos pueden traer beneficios para el bosque y las comunidades que los mantienen si se respeta a ejidos y comunidades que cuidan el territorio y si se pide la autorización con más anticipación para que las asambleas de cada núcleo agrario decidan.
También, dijo, los organizadores, con ejidos y comunidades, deben estimar y evaluar los impactos ambientales y se generen las medidas de mitigación.
Mencionó que los pueblos Mazahuas, Matlatzincas, Nahuas y Otomíes emplazan a individuos y empresas que organizan, promocionan y venden toda clase de eventos en los bosques, a vincularse con estas comunidades y ejidos, “quienes históricamente se han comprometido a proteger el medio ambiente, flora y fauna en el territorio, y a respetar la Ley y los reglamentos existentes de las diferentes instancias gubernamentales para que sean respetados”.