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Renta 2023: Tu nuevo coche eléctrico desgrava

En la Renta 2023 existe una nueva deducción del 15% del IRPF por la compra de un vehículo eléctrico, un modelo de autonomía extendida, uno de pila de combustible o un híbrido enchufable.

En nada y menos arrancará la campaña de la Renta 2023-2024. Para ser exactos, iniciará algunos días antes que en ejercicios anteriores. Más concretamente, el próximo miércoles, 3 de abril, y se extenderá hasta el 1 de julio, también un día más de lo habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo.

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Además de tener más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias, una de las grandes novedades, sino la que más, para los 23 millones de contribuyentes llamados a realizarla es la existencia de una nueva deducción del IRPF por la compra de un vehículo eléctrico, un modelo de autonomía extendida, uno de pila de combustible o un híbrido enchufable, en 2023.

Sin ir más lejos, ahora se puede recuperar un 15% del valor del vehículo nuevo eléctrico adquirido con un tope de 3.000 euros, y siendo esa la cantidad máxima desgravable. Esta medida, por cierto, incluye también a cuadriciclos y motocicletas.

Del mismo modo, también será posible desgravarse hasta el 15% (en este caso con un límite de 4.000 euros) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.

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Renta 2023: Deducciones para personas con discapacidad

Otro de los colectivos que se beneficiarán de algún tipo de desgravación fiscal este año son las personas con alguna discapacidad o quienes se hagan cargo de ellas, que se podrán desgravar el 50% del IVA por la compra de un coche nuevo. Es conveniente destacar que, en estos casos, el IVA que se paga por la adquisición de un vehículo ya es de un 4% en lugar del 21%, por lo que ese importe es proporcionalmente pequeño.

Además, el descuento únicamente se aplicará para vehículos nuevos, quedando fuera cualquier otra opción, ya sean usados, seminuevos y KM 0.

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Renta 2023: Desgravaciones para los autónomos

En el caso de los profesionales autónomos que utilicen el coche adquirido para trabajar podrán desgravar el 50% de las cuotas (capital e intereses) pagados durante el año objeto de la declaración. También el 50% del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si se paga bajo algunas de las nuevas modalidades de alquiler tipo renting.

En el caso de algunos profesionales concretos que utilicen el coche no para desplazarse sino como herramienta de trabajo habitual, podrá realizarse la desgravación completa del IVA pagado. En este caso se incluyen profesionales como los taxistas y conductores de transporte privado de personas, los representantes comerciales o los transportistas.

En este grupo, por cierto, se incluyen también los autónomos que se dediquen a la enseñanza de conducción. En todos los casos, el coche deberá haberse matriculado a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.

Asimismo, podrán desgravarse los gastos de mantenimiento y hasta un 50% de los gastos de combustible. Eso sí, menos en el caso de transportistas y taxistas, ya que esta deducción puede llegar a ser del 100% siempre que el combustible se emplee para la realización del trabajo.

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Renta 2023: Declaración del plan MOVES III

Las ayudas otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos bajo el Plan Moves III deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto.

Finalmente, en el caso de los coches de empresa, serán éstas las que puedan desgravar una parte de su coste. En el caso de que se trate de un coche que el empleado usa también de manera particular, Hacienda considera que se trata de un rendimiento en especie que la persona usuaria del vehículo debe tributar como un ingreso más.

De igual modo, si el vehículo utilizado está a nombre de la empresa, Hacienda considera que el trabajador debe declarar el 20% del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie y, por lo tanto, tributar esa cantidad añadiéndola a las rentas del trabajo percibidas a lo largo del año. En cambio, si el coche es propiedad de un tercero (una empresa de renting externa, por ejemplo), ese 20% se calculará sobre la base del valor de mercado de ese vehículo.

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A propósito. En el caso de que se trate de un coche eléctrico, o híbrido enchufable con una autonomía superior a los 15 Km en modo eléctrico, se aplicará un 30% de descuento en la cantidad a declarar siempre que el precio del coche sea inferior a 40.000 euros.

Es decir, si el coche es híbrido, la reducción es del 15% y si se trata de un coche diésel o de gasolina que emite menos de 120 gr/km y cuesta menos de 25.000 euros puede desgravarse un 15% de la cantidad fijada.

Para solicitar cita previa, la Agencia Tributaria ha habilitado su página web. También existe la posibilidad de pedirlas por teléfono llamando a los siguientes números: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

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