Variados y, a veces, numerosos, son los elementos decorativos o para perfumar que llevamos en nuestros coches y no nos damos cuenta. Ositos, perritos, gorras, cojines o vírgenes pueden ser el escaparate de tu frontal o retaguardia en el coche. Pero ahora bien, lleva cuidado si pones un ambientador, un crucifijo o un rosario colgado del espejo retrovisor, porque te pueden multar.
El artículo 18.1 del reglamento general de circulación dice: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
“A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)”.
Pero todo queda en manos de la subjetividad del agente de tráfico, que decidirá si un ambientador, el típico que cuelga del espejo retrovisor, es lo suficientemente voluminoso como para impedir la visión del conductor. Si decide aplicar dicha sanción, el coste de la multa es de 200 euros y también se aplica a la colocación de vidrios tintados o coloreados fuera de la homologación del vehículo.
La ley no especifica el tamaño exacto a partir del cual se considera que un objeto colgado en el retrovisor obstaculiza la visibilidad, con lo que dentro de ese mismo saco podrían entrar los crucifijos y rosarios que también cuelgan del espejo retrovisor interior.
Cabe recordar que en marzo de 2022 entró la nueva ley de Tráfico, que implicó una serie de modificaciones en la imposición de sanciones y la aparición de nuevas limitaciones como la que te acabamos de contar.