Se especificó que luego de notificarse la autorización, los responsables tienen 30 días hábiles para cumplir con la aportación económica. Roberto A.
Se indicó que dicha cantidad se puede cubrir con una aportación económica o aplicar dicho recurso en acciones, programas o proyectos con carácter de “medidas adicionales” de mitigación.
Estas acciones constan en la autorización de manera condicionada en materia de impacto ambiental al proyecto, otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente a la empresa el pasado 15 de septiembre.
“Con base en lo previsto en los artículos 46, fracción II, y 48, de la Ley Ambiental del estado de Nuevo León, Artículo 40, 40 BIS, 40 BIS I, y 40 BIS II de su Reglamento, la Secretaría de Medio Ambiente cuantificó el costo de compensación por impacto ambiental, considerando los impactos adversos y las medidas de mitigación mencionadas en la Manifestación de Impacto Ambiental precitada.
“Resultando este caso que dicho costo asciende a la cantidad de 253,723.85 –doscientos cincuenta y tres mil setecientos veintitrés pesos 85/100 MN, misma que le corresponde aplicar en acciones, programas o proyectos con carácter de medidas adicionales de mitigación a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ocasionados o por ocasionar por la realización del proyecto”, se puede leer en el considerando VIII del asunto.
Dentro de este rubro, la autoridad expuso como posibles actividades la reforestación, las obras contra la erosión, pérdida o degradación de suelos, conservación, protección, rescate o reintroducción de especies de flora o fauna, cosechas de agua y lluvia.
Cabe destacar que dentro del término segundo de la resolución estatal al trámite presentado por Tesla Manufacturing México el pasado 29 de agosto, se indicó que el tiempo para la preparación del sitio y la construcción de la nave industrial será de 26 meses.
“Se contempla la permanencia de el proyecto por un periodo de al menos 25 años. Por otro lado, la vigencia para llevar a cabo las actividades de preparación del sitio y construcción que refiere el proyecto será de 26 meses, misma que podrá prorrogarse a juicio de esta Secretaría, siempre que el promovente lo solicite y justifique por escrito ante las autoridades competentes al menos 20 días hábiles previos a la fecha de su vencimiento”, se lee.
Además, en el Apartado 5 inciso b expuso que “queda prohibido realizar el despalme de la superficie total del predio en un solo evento”.