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Activan Contingencia Ambiental en Zona Metropolitana; ¿quiénes pueden circular?

activan contingencia ambiental en zona metropolitana; ¿quiénes pueden circular?

Contingencia ambiental en Valle de México. Foto: Especial

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que a las 15:00 horas del día de este jueves 23 de febrerro, se registró una concentración máxima de ozono de 155 ppb en la estación de monitoreo Ajusco Medio, de la Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, por lo que activó Fase 1 de contingencia ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México. 

 

Lo anterior, señaló, debido a la alta radiación solar que ha prevalecido durante el día y a la estabilidad atmosférica provocada por el sistema de alta presión que afecta al centro del país. Estas condiciones se combinaron con el viento débil de dirección suroeste dentro del Valle de México, lo que provocó estancamiento de los contaminantes y alta formación del ozono.

 

Por lo anterior, dijo, “con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la Fase 1 de Contingencia Ambienta por ozono”.

El objeto es disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana”, señaló en el comunicado la CaMe

¿Qué autos no circulan por contingencia ambiental?

Debido a la activación de la Fase 1 de Contingencia Ambiental, este viernes 24 de febrero deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0.
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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