- ¿Cómo funciona la restricción vehicular en Costa Rica?
- ¿Cuál es la restricción por placas según el día?
- ¿Cuáles son las excepciones a la restricción vehicular?
El próximo 1° de mayo, se celebrará el Día Internacional de los Trabajadores. El feriado se gozará el propio día. Es decir, los estudiantes no irán a las escuelas y gran cantidad de trabajadores no laboran.
Esto genera que en las carreteras del país circulen menos vehículos y el tránsito será más fluido.
¿Cómo se aplicará la restricción vehicular el 1 de mayo?
“El próximo miércoles, primero de mayo, la medida se desaplicará para las placas finalizadas en 5 o en 6, por ser feriado de Ley”, detalló el MOPT, en su cuenta de Facebook.
Es decir, todos los vehículos pueden ingresar a la capital sin miedo de ser multados. Eso sí, cabe resaltar que habrá cierres de vías por desfiles.
“En esa misma línea, se recuerda que, aunque no se aplicará la medida, sí se dará cierre de vías por esos desfiles de trabajadores”, detalló el MOPT.
El jueves 2 de mayo, se retomará la restricción vehicular en San José, con las placas finalizadas en 7 y 8.
¿Cómo funciona la restricción vehicular en Costa Rica?
Con el fin de reducir el flujo de vehículos en el casco central de la Capital, existe la restricción vehicular, la cual aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.
El área restringida está delimitada por la ruta de Circunvalación, parte de las rutas 39 y 108 en La Uruca, y la ruta 100.
¿Cuál es la restricción por placas según el día?
Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:
- Lunes: No circulan las placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: No circulan las placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: No circulan las placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: No circulan las placas terminadas en 9 y 0.
Sábado y domingo no se aplica la restricción vehicular.
¿Cuáles son las excepciones a la restricción vehicular?
Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:
- Vehículos policiales y de atención de emergencias.
- Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
- Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
- Motocicletas.
- Vehículos que transportan cemento fresco.
- Vehículos rentados.