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En ocasiones, algunas personas utilizan las redes sociales para alardear de algunos comportamientos muy reprochables. Un ejemplo son aquellos conductores que se graban haciendo temeridades en la carretera, mostrando un claro menosprecio por la seguridad del resto de usuarios de la vía. Y este fue el caso de un automovilista que compartió en Instagram un vídeo circulando a 247 km/h por una autovía de Andalucía. Y su necesidad de mostrar esta condenable “gesta” a sus seguidores ha permitido a la Guardia Civil cazarlo.
De hecho, un ciudadano lo denunció en el correo [email protected]. Fue entonces cuando el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Almería inició las pesquisas para identificar y localizar al infractor.
El exceso de velocidad es un factor concurrente en los accidentes de tráfico
El análisis y estudio de las imágenes permitió localizar el lugar concreto donde se produjeron los hechos (autovía A7, a la altura del polígono industrial de La Redonda, del término municipal de El Ejido), así como determinar el modelo de coche que conducía (Mercedes GLC 63S AMG). Se trata de una SUV de altas prestaciones que monta un bloque V8 biturbo de 510 CV. Un brutal motor que acelera en 3,8 segundos en el 0 a 10 km/h segundos y autolimita su velocidad máxima a los 280 km/h. La marca alemana recientemente ha lanzado al mercado la versión híbrida enchufable GLC 63 S E Performance, que aún es más potente (680 CV).
Delito contra la seguridad
Tabla de la DGT con las multas asociadas al exceso de velocidad
Denuncias por requerimiento
Como hemos indicado anteriormente, la investigación se activó por la denuncia de un ciudadano. En este caso fue por un vídeo compartido en redes sociales, pero también existe la posibilidad de hacerlo cuando se identifica una conducta temeraria en la carretera que pone peligro al resto usuarios de la vía. Para ello hay que recoger pruebas que demuestren los hechos denunciados. Así lo recoge el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El punto 2 del artículo 4, sobre denuncias de carácter obligatorio y voluntario, indica que “cualquier persona podrá, al igual que los agentes, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”. Es lo que se conoce como denuncia a requerimiento, mediante la cual el ciudadano insta a un agente de policía o a su ayuntamiento a que emita un boletín de denuncia por una infracción de tráfico de la que ha sido testigo.
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