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Así se formuló la denuncia ciudadana que ha permitido cazar al conductor que circuló a 247 km/h en Andalucía

En ocasiones, algunas personas utilizan las redes sociales para alardear de algunos comportamientos muy reprochables. Un ejemplo son aquellos conductores que se graban haciendo temeridades en la carretera, mostrando un claro menosprecio por la seguridad del resto de usuarios de la vía. Y este fue el caso de un automovilista que compartió en Instagram un vídeo circulando a 247 km/h por una autovía de Andalucía. Y su necesidad de mostrar esta condenable “gesta” a sus seguidores ha permitido a la Guardia Civil cazarlo.

De hecho, un ciudadano lo denunció en el correo [email protected]. Fue entonces cuando el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Almería inició las pesquisas para identificar y localizar al infractor.

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El exceso de velocidad es un factor concurrente en los accidentes de tráfico

El análisis y estudio de las imágenes permitió localizar el lugar concreto donde se produjeron los hechos (autovía A7, a la altura del polígono industrial de La Redonda, del término municipal de El Ejido), así como determinar el modelo de coche que conducía (Mercedes GLC 63S AMG). Se trata de una SUV de altas prestaciones que monta un bloque V8 biturbo de 510 CV. Un brutal motor que acelera en 3,8 segundos en el 0 a 10 km/h segundos y autolimita su velocidad máxima a los 280 km/h. La marca alemana recientemente ha lanzado al mercado la versión híbrida enchufable GLC 63 S E Performance, que aún es más potente (680 CV).

Delito contra la seguridad

Indagaciones posteriores lograron poner nombre y apellidos al conductor temerario, un hombre de nacionalidad española que no solo deberá abonar la correspondiente multa de la DGT por cometer esta infracción muy grave (600 euros) sino que se enfrenta un delito contra la seguridad vial, por exceder los límites de velocidad.

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Tabla de la DGT con las multas asociadas al exceso de velocidad

El artículo 379.1 del citado texto legal, establece que quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h a la permitida reglamentariamente en vía interurbana, será castigado con la pena de cárcel de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Denuncias por requerimiento

Como hemos indicado anteriormente, la investigación se activó por la denuncia de un ciudadano. En este caso fue por un vídeo compartido en redes sociales, pero también existe la posibilidad de hacerlo cuando se identifica una conducta temeraria en la carretera que pone peligro al resto usuarios de la vía. Para ello hay que recoger pruebas que demuestren los hechos denunciados. Así lo recoge el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

El punto 2 del artículo 4, sobre denuncias de carácter obligatorio y voluntario, indica que “cualquier persona podrá, al igual que los agentes, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”. Es lo que se conoce como denuncia a requerimiento, mediante la cual el ciudadano insta a un agente de policía o a su ayuntamiento a que emita un boletín de denuncia por una infracción de tráfico de la que ha sido testigo.

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